INFORME TÉCNICO PARA PARA TRAILES CATEGORÍA O1
INFORME TÉCNICO PARA CERTIFICADO DE SEGURIDAD VIAL PARA TRAILES Y CASILLAS RODANTES CATEGORÍA O1
En Singular Ingeniería venimos realizando conforme a los reglamentos, la emisión del INFORME TÉCNICO requerido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) para la obtención de dominio de trailers y casillas rodantes remolcadas.
CONTAMOS CON LA EXPERIENCIA DE DECENAS DE INFORMES TÉCNICOS PRESENTADOS
El Ing. Matías H. Paea, con matrícula CIEER 41408, se encuentra dentro del padrón de profesionales habilitados para tal fin dentro de la orbita del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos (CIEER). Operamos desde Villa Elisa para todo Entre Ríos.
COMUNÍQUESE:
MATÍAS: 3447447070 (SINGULAR INGENIERÍA)
GASTÓN: 3447625196 (METALÚRGICA MF)
NOTA: Singular Ingeniería elabora Informes Técnicos. La emisión del Certificado de Seguridad Vial es jurisdicción de la ANSV. Sólo este organismo es capaz de la emisión de dicho Certificado. No se deje engañar. Los trailes categoría O1, no se venden "HOMOLOGADOS", ya que de acuerdo al procedimiento reglamentado, no puede certificarse un trailer sin tener declarado el vehículo que lo va a traccionar.
REQUISITOS
Los puntos a verificar de cada unidad son establecidos por la ANSV. En las siguientes planillas puede encontrar los puntos de control de cada unidad.
DESCARGUE PLANILLA PARA TRAILER O1: AQUI
DECARGUE PLANILLA PARA CASA RODANTE O1: AQUI
FUNDAMENTOS LEGALES
En su inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 - modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que
“(...) los acoplados, remolques y tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “ (...) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
En su inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 - modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que
“(...) los acoplados, remolques y tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “ (...) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
A partir del 1° de abril de 2022, la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y
punitivo, siendo pasibles los infractores de las sanciones previstas en Anexo 2 del Decreto N° 779/1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449.
A partir del 31 de diciembre de 2023, la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y
punitivo, siendo pasibles los infractores de las sanciones previstas en Anexo 2 del Decreto N° 779/1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449.
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